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FACUA denuncia a 11 empresas de contenidos para móviles

Los precios son desproporcionados: enviar tres SMS y conectarse a Internet para descargase una melodía cuesta hasta 6,38 euros, mientras que un juego con cinco mensajes llega a alcanzar los 9,86 euros.

estafas

FACUA-Consumidores en Acción ha realizado un estudio sobre once compañías de descargas de contenidos para móviles. Y las ha denunciado a todas. Se trata de un sector plagado de abusos que mueve miles de millones de euros cada año y cuya regulación sigue pendiente de que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio apruebe un código de conducta.

El estudio pone de manifiesto que los precios son desproporcionados: enviar tres SMS y conectarse a Internet para descargase una melodía cuesta hasta 6,38 euros, mientras que un juego con cinco mensajes llega a alcanzar los 9,86 euros. Y con servicios de suscripción, los usuarios pagan entre 13,92 y 21,58 euros mensuales por recibir los mensajes invitándoles a realizar descargas, a lo que hay que añadir las conexiones a Internet para hacerlo.

Siete de las empresas encuestadas ofrecen servicios de suscripción (Movilisto, Club Zed, Flycell, Dada, Jamba, MyBip, Dindo) y las otras cuatro ofertan descargas individuales (Movisexy, Interbusca, Olemovil, Divertimovil) de sonidos, textos, imágenes, vídeos y juegos. Dos disponen de ambas opciones (Movilisto y Club Zed).

Generalmente, para realizar una descarga las compañías imponen el envío de entre dos y cinco SMS, algo que en muchos casos no aclaran y nunca informan del precio total de cada contenido. Las que ofertan servicios de suscripción no indican cuánto tendrá que abonar el usuario al mes por todos los mensajes recibidos.

Denunciadas ante la Setsi, el INC y las comunidades autónomas

FACUA ha denunciado por ello a las once empresas ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi), el Instituto Nacional del Consumo y las autoridades de Consumo de las comunidades autónomas donde están ubicadas.

La asociación advierte que las firmas vulneran la obligación de indicar el «precio final completo» que «toda información al consumidor» debe recoger según el artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Como también incumplen el punto 2 de la Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Setsi, que establece que «el precio deberá expresarse claramente, de tal forma que su conocimiento o apreciación sea perceptible para el usuario, sin que éste necesite realizar ningún esfuerzo para su comprobación».

FACUA critica que aunque el Ministerio de Industria aprobó hace más de un año una normativa para el sector de los SMS Premium, la Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, la mayor parte de su contenido todavía no está vigente, a la espera de la elaboración de un código de conducta. Cuando éste se apruebe, para lo que no existe plazo, habrá que esperar cuatro meses más para que entre en vigor.

Estos servicios, eso sí, ya están catalogados como de tarificación adicional. Por ello, si el usuario no está de acuerdo con las cantidades facturadas por su operador de telefonía, puede presentar una reclamación y paralizar hasta que se resuelva el pago de la parte de los mensajes que va destinada a la empresa prestadora de los servicios de descargas.

Precios

La descarga de contenidos para móviles se puede realizar a través de un servicio de suscripción o de una descarga individual. Hay empresas que sólo permiten la suscripción, otras que sólo ofrecen contenidos de forma individual y otras que ofrecen ambas posibilidades.

Los precios varían mucho de una modalidad a otra. Para descargarse una contenido de forma individual es necesario enviar desde un SMS, en muy pocos casos, hasta cinco. El precio de cada mensaje es de 1,74 euros (1,50 euros más IVA) en cinco de las empresas, tarifa que ha subido un 25,2% con respecto a la que vigente a comienzos de 2008. Sólo una de las seis empresas (Club Zed), sigue cobrando 1,39 euros (1,20 más IVA).

También hay que tener en cuenta que debe conectarse el móvil a Internet para recibir el contenido, algo cuyo precio varía de un operador a otro. Si el usuario no tiene tarifa plana, en Movistar y Orange cuesta 1,16 euros al día (1,00 euros más IVA) con un límite de 10 MB; en Vodafone 0,80 euros (0,69 más IVA) por conexión con un límite de 5 MB; y en Yoigo 0,0014 euros (0,0012 euros más IVA) por cada KB consumido hasta alcanzar el primer MB.

Así, si se descarga una melodía de forma individual sin suscripción, para lo que suelen ser necesarios dos o tres mensajes, el precio final será de hasta 4,64 o 6,38 euros, respectivamente (3,48 o 5,22 más hasta 1,16 euros por la conexión a Internet para realizar la descarga).

Si para descargarse el contenido, por ejemplo un juego, hay que enviar cinco mensajes, el importe podrá alcanzar hasta 9,86 euros (8,70 euros más la conexión).

Suscripción

La otra manera de descargarse contenidos es a través de una suscripción. De las compañías encuestadas, siete ofrecen este tipo de servicios.

Los usuarios que se dan de alta reciben entre 40 y 62 mensajes al mes ofreciendo contenidos. Cada SMS recibido cuesta 0,35 euros (0,30 más IVA), por lo que al mes se pagan desde 13,92 a 21,58 euros. A esto hay que sumar los costes de las conexiones a Internet que hay que realizar para descargar los archivos deseados.

Fuente: Facua – Facua denuncia a 11 compañías de servicios de contenidos para móviles

marzo 12, 2009 at 1:08 pm 3 comentarios

Antes de preguntar cómo reclamar, busca la respuesta en el blog

Apreciados lectores/as:

Los que llegáis a este blog generalmente lo hacéis desesperados con vuestra última factura de móvil. De repente os dais cuenta que vuestra operadora (Movistar, Vodafone, Orange,…) os cobra unos misteriosos mensajes llamados SMS Premium a importes notablemente elevados: 0,20 – 0,30 céntimos hasta más de un euro en algunos casos.

Los números de destino -a los que nunca habéis escrito ningún mensaje o como mucho en alguna ocasión- suelen ser cortos y poco normales: 5505, etc. Entonces recordais, en el mejor de los casos, que un día os quisisteis descargar una canción o un politono, seducidos por un anuncio de televisión que aseguraba que la canción os costaría solamente 3o céntimos de euro.

Nadie os explicó -más allá de una letra minúscula e ilegible- que os estabais sucribiendo a un «servicio» de suscripción según el cual recibiríais a diario 3 o 4 mensajes (todo un incordio) con el último grito de canciones de todo tipo, cutres y no tan cutres. Y, además de recibir esa especia de spam, descubrís al revisar vuestra factura de móvil que pagabais por esos mensajes.

Un drama. Primero perplejidad, porque uno no tiene ni idea de a qué obedecen esos cobros. Entonces llamas a tu operadora. Te explica de que va el rollo: que si Blinko, que si Zed, que si Movilisto, que si Dada, que si la madre que los parió a todos. Sientes una profunda indignación. Impotencia. Mala leche, que se dice castizamente. Porque a todos nos cuesta mucho ganar el dinero para que vengan unos listos de medio pelo y se beneficien de nuestros sudores y trabajos con publicidad generalmente engañosa.

Estos mangantes se benefician de espacios legales inciertos o directamente se saltan la ley a la torera. Y el Gobierno, por lo visto, lo permite y retrasa la regulación legal del asunto para proteger al ciudadano como debería.

Mientras, pagamos y pagamos. Y aquí no pasa nada. He dicho un millón de veces que no hay otro «servicio» en internet que acumule tantas quejas, denuncias y reclamaciones en la red como el timo de los SMS Premium de muchos de estos chiringos como Blinko, Movilisto, Zed, etc. Y la vida sigue. Y muchos ciudadanos se quejan, dicen que reclamarán, pero pocos culminan. Porque en España acostumbramos a tragar y a seguir palante.

Sin embargo, algunos no os conformáis. Por eso estáis aquí. Porque queréis reclamar en algún sitio lo que injustamente os han usurpado. A veces son cantidades pequeñas: 6 euros, 20 euros…Pero por dignidad no os da la santa gana de que unos mangantes se queden con vuestro dinero. Lógico. Otras veces son cantidades superiores que alcanzan los 1.000 o 3.000 Euros. Muchas veces hay por medio móviles de menores de edad, que curiosamente pueden contratar este tipo de «servicios».

Pues bien, a los que queréis reclamar, antes de preguntar, leed por favor. Porque generalmente preguntáis lo que ya está escrito en el blog (en el menú lateral derecho):

¿Cómo y dónde puedo reclamar?

Envío “baja” pero sigo recibiendo mensajes

¿Cómo puedo poner una denuncia conjunta con otros afectados?

¿Cómo puedo denunciar mi caso en los medios de comunicación?

Si a pesar de haberte leído en profundidad tienes preguntas, entonces adelante 😉 , pregunta y los lectores de este blog o yo mismo cuando pueda intentamos responderte.

Mucho ánimo a los que defendéis vuestros derechos como consumidores y como personas.

diciembre 5, 2008 at 8:59 pm 7 comentarios

Denuncian que Industria retrasa ‘sine die’ el código de conducta para SMS Premium

MADRID, ELMUNDO.ES– La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) ha informado del retraso, sin fecha, de la aprobación del Código de Conducta para proteger a los consumidores ante los abusos de los SMS llamados Premium, una regulación que fue anunciada a bombo y platillos en septiembre de 2007.

Según apunta la AUC, una Orden Ministerial publicada en el BOE de 13 de noviembre elimina el plazo temporal para la aprobación del Código de Conducta de protección de los consumidores con relación a los llamados SMS Premium.

Con ello, recuerda la AUC, se modifica una Orden anterior por la que se obligaba a la aprobación del citado Código de Conducta antes del 14 de noviembre de 2008, y que fue firmado por Industra en enero de este año.

La asociación recuerda en una nota que muchos de los servicios a través de SMS concentran en la actualidad gran parte de las quejas de los usuarios en el ámbito de la telefonía.

Además, denuncia que los SMS Premium seguirán sin verse afectados por la regulación que se aplica a los servicios de tarificación adicional de voz, y cuya aprobación supuso una notable reducción del abuso a los usuarios en este tipo de servicios.

Fuentes del Ministerio de Industria aclararon que este código de conducta tiene que ser aprobado por el propio Ministerio, junto con el de Sanidad y Consumo, las operadoras, los prestadores de servicios y los usuarios, representados en este caso por CEACCU. Las mismas fuentes puntualizaron que esta ampliación del plazo responde al deseo del Ejecutivo de que las partes implicadas lleguen a un consenso en un tema «muy complicado», como es la regulación de los SMS.

Este código debería regular, entre otros aspectos, la información que deben recibir los usuarios, la formulación de la publicidad sobre estos servicios, la necesidad o no de navegación por Internet para acceder a la oferta o el desglose de las facturas. Además, según la orden, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sería la encargada de gestionar el control de la numeración, y no por las operadoras.

diciembre 4, 2008 at 10:59 am Deja un comentario

Reclamación conjunta – SMS de Sybase, Jet Multimedia y otros

Buenas noches,

Hoy me llega este e-mail a mi buzón este correo de unos afectados por el cobro indebido de SMS Premium, Isidro y Jacqueline:

Hola, a nosotros nos ha pasado con SYBASE 365 y con JET MULTIMEDIA, en total 19,20 € con los mensajes recibidos desde los números 5020 y 5033 (SYBASE 365), 7372 (JET MULTIMEDIA). Somos de Murcia. Yo soy Doctor en Derecho, y estaría dispuesto a redactar gratis denuncias penales contra TODAS las empresas estafadoras, tanto las de nuestro caso como las de los demás, pero para que no se queden en meras faltas, necesitaríamos el apoyo de otros afectados para que supere la cifra mínima para que constituya delito. Desearíamos contactar, por tanto, con afectados que estén interesados en firmar denuncias penales, para que, sumando las cantidades, abramos procedimientos penales por estafa contra todas y cada una de estas compañías. Saludos a todos.

Isidro me ha autorizado a publicar su mensaje en esta entrada y a ofrecer, además, su correo de contacto para aquellos afectados que quieran sumarse a su denuncia: comercial(arroba)lidermark.es

¡Gracias Isidro! 🙂

octubre 3, 2008 at 8:31 pm 188 comentarios

Dónde puedes reclamar

Ante una situación como la denunciada en este blog, tras la inicial perplejidad e indignación, puede sobrevenirnos una desesperante impotencia. ¿Qué podemos hacer ante semejante injusticia? ¿Hay algún modo de hacer valer nuestros derechos desde el punto de vista legal para impedir que las empresas que perpetran este tipo de prácticas se salgan con la suya?

A continuación se apuntan esquemáticamente tres posibles vías legales que pueden plantearse las víctimas de estos actos: 

(i) Reclamación previa a BLINKO: Este sería, siempre, el primer paso de nuestro proceso de reclamación. Mediante correo electrónico puedes realizar tu reclamación dirigiéndola a los siguientes e-mails: clientes.es@buongiorno.com  y clientes@myalert.com 

Caso que vayas a interponer finalmente una demanda judicial es importante que quede constancia documental de esta primera reclamación a la empresa prestadora del servicio no solicitado. Por lo tanto, lo recomendable sería enviarles un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a su domicilio legal:

MYALERTCOM, S.A.

Parque Empresarial San Fernando

Edificio Francia, planta

228830 MADRID

(ii) Reclamación ADMINISTRATIVA: También podemos contribuir a erradicar estas prácticas abusivas a través de la presión ejercida a través de las autoridades administrativas o gubernamentales, poniendo los hechos en conocimiento de los organismos correspondientes a fin de que insten los pertinentes expedientes de investigación que pueden desembocar en la imposición de sanciones administrativas (generalmente multas) a cargo de las empresas que realizan las prácticas abusivas.

Para cualquier reclamación debes dirigirte a la Dirección General de Consumo de tu Comunidad Autónoma o bien a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) de tu localidad. 

(iii) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos de carácter personal: El teléfono móvil se considera un dato de carácter personal. A menudo, este tipo de empresas vulneran nuestros derechos con sus prácticas de envío indiscriminado de publicidad (publicidad generalmente cobrada). En el blog de Samuel Parra, experto en protección de datos, tienes toda la información.

(iv) Reclamación a través de ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES: También puedes acudir a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios, que son las organizaciones que tienen encomendada la misión de velar por los intereses de consumidores y usuarios.

Estas organizaciones, además, son las legitimadas para ejercitar las llamadas acciones de cesación, que son aquellas acciones por las que se solicita del Juez que ordene a la empresa que realiza una determinada práctica abusiva a cesar en su realización, prohibiéndole que la siga realizando o que continúe incluyendo una determinada cláusula abusiva en sus contratos.

En éste enlace puedes encontrar los datos de contacto de la Asociación de Consumidores de tu ciudad.

 (v) Reclamación ante el DEFENSOR DEL MENOR: En aquellos casos en que el estafado sea un menor de edad, sus padres pueden interponer una reclamación ante el Defensor del Menor de su Comunidad.

(vi) Reclamación JUDICIAL

 a) PENAL: Por las circunstancias que rodean este tipo de prácticas, la primera vía de actuación que habría que estudiar, desde la óptica del Derecho, es la vía penal.

 

El tipo de actos que aquí se denuncian podrían tener su encuadre en el tipo delictivo de la estafa, regulado en los artículos 248 y siguientes del Código Penal, que castiga con multa de 3 a 12 meses o, en su caso, con prisión de 6 meses a 3 años, a los que utilicen engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

 

En todo caso, el importe de la defraudación debe exceder de 400 euros por lo que, si la cuantía del perjuicio sufrido por la víctima es inferior, puede plantearse instar la acción penal conjuntamente con otros afectados por las mismas prácticas delictivas imputables a la misma empresa, de tal manera que la suma de los daños sufridos por el conjunto de los afectados supere la indicada suma.

 

En el ámbito penal, puede optarse por formular denuncia o querella ante los Juzgados de Instrucción que resulten competentes o bien por formular la oportuna denuncia ante la Fiscalía, poniendo los hechos en su conocimiento para que, si estima que los mismos son constitutivos de delito, sea el propio Ministerio Fiscal quien inste la acción penal contra los presuntos infractores.

 

Finalmente, apuntar que cuando se ejercita la acción penal también puede ejercitarse, ante el mismo Juez, la acción civil derivada del delito, que permite a la víctima obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actuación delictiva.

 

b) CIVIL: Desde el punto de vista civil, hay que estar a la legislación de defensa de los consumidores y usuarios que se ha desarrollado en nuestro país a partir del artículo 51 de la Constitución española.

 

La norma básica en esta materia es la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En esta Ley se recogen como derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre otros, la protección de sus legítimos intereses económicos (en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos) y la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.

 

La citada Ley sanciona las llamadas cláusulas abusivas con su nulidad de pleno derecho, de manera que el perjudicado por este tipo de cláusulas puede reclamar ante los Tribunales la reparación de los perjuicios económicos sufridos.

 

Ahora bien, sólo es aconsejable este tipo de reclamación si el perjuicio económico tiene una cierta entidad, porque en otro caso el ciudadano defraudado puede considerar que no vale la pena afrontar el coste económico del pleito y la lentitud de la Justicia (aunque si el pleito se gana, la empresa condenada tendrá que abonar a la víctima también las costas del proceso, compensando así en cierta medida aquel coste económico).

 

Si la víctima considera que no vale la pena presentar una demanda individualmente, siempre puede ponerse en contacto con otros afectados por los mismos actos de la misma empresa, y presentar la demanda conjuntamente, constituyéndose en grupo de afectados.

DISCLAIMER: Las anteriores consideraciones tienen un carácter meramente informativo, y no constituyen en modo alguno la prestación de un servicio de asesoramiento jurídico. En la medida en que la aplicación del Derecho a casos concretos no es automática, sino que puede variar en función de circunstancias muy diversas, la información recogida en esta sección es insuficiente para la toma de decisiones de cualquier naturaleza. Por ello, dicha información no puede considerarse como una alternativa al asesoramiento jurídico, desaconsejándose la toma de decisiones sobre la base de la referida información sin obtener un asesoramiento profesional adecuado. 

marzo 31, 2007 at 12:36 pm 55 comentarios


Bienvenido al blog de los que reclamamos a Blinko y similares

Este blog pretende reunir a todos los afectados por las prácticas de la empresa Blinko u otras parecidas. Empresas que te envian y te cobran diariamente SMS's PREMIUM sin que tú hayas contratado ese servicio. Si te han cobrado mensajes de móvil con politonos o canciones sin tu consentimiento, éste es tu sitio. Cuéntanos tu caso, consulta como puedes reclamar y realiza tus propias propuestas para que podamos defender nuestros derechos como consumidores.

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