Dejar de recibir publicidad por teléfono es casi misión imposible

noviembre 22, 2008 at 9:01 pm Deja un comentario

[El Economista, Almudena Vigil, 22/11/2008]

Confirmado. Lograr ser excluido de las llamadas comerciales que realizan las operadoras de telefonía a los particulares es prácticamente imposible. Así lo ha puesto de manifiesto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que, en el marco del plan sectorial de oficio que ha llevado a cabo sobre la publicidad telefónica, ha analizado las prácticas de los principales operadores de telefonía, móvil y fija, en España y de entidades que ofrecen los servicios de tarificación adicional (premium) basados en la recepción de mensajes SMS o de servicios de suscripción.

Entre las principales conclusiones que han salido a la luz destaca que el 53% de las compañías inspeccionadas acude a las guías telefónicas para seleccionar a los destinatarios de sus campañas telefónicas, si bien es cierto que seleccionan sólo a aquellos abonados que no han ejercitado su derecho de oposición a que los datos que aparecen en las guías no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial.

En este sentido, no toda la culpa debe ser atribuida a las operadoras. La Agencia llama la atención sobre el hecho de que tan solo un porcentaje inferior al 1% de los abonados de las guías telefónicas han solicitado, mediante el mecanismo legalmente establecido para tal fin, no ser objeto de prácticas comerciales, en particular, de llamadas telefónicas. Ello a pesar de que la proporción de abonados cuyos datos se publican actualmente en guías supera el 75%.

Tarificación adicional

En opinión de Artemi Rallo, director de la AEPD, esto se debe a que «o bien los abonados no son demasiado reticentes a este tipo de actividades o bien no son demasiado conscientes de este derecho». Protección de Datos atribuye también esta escasa demanda por parte de los particulares a las deficiencias que han sido detectadas en los mecanismos con los que cuenta el ciudadano para prevenir en algunos casos y para oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales a través de mensajes y llamadas a telefonía fija.

Otro de los puntos que se ha puesto sobre la mesa es el de los servicios de tarificación adicional. Sobre estos servicios, el plan sectorial de oficio subraya que las cláusulas informativas que se incluyen en su publicidad adolecen de poca información, ya que se utilizan habitualmente palabras incompletas o abreviadas en mensajes a móviles y carteles informativos de difícil lectura.

Además, la AEPD denuncia que algunos proveedores de servicios premium realizan en ocasiones altas sin informar al usuario de que se está suscribiendo en un servicio de tarificación adicional y, por tanto, del coste de los mensajes, del procedimiento de baja, o de los tratamientos que se van a realizar con los datos.

Vacío legal

Algunas de las prácticas llevadas a cabo por las operadoras se sitúan al margen de toda normativa. Es el caso de la utilización de números de teléfono cuando éstos no están asociados a una persona concreta, una práctica que, según ha puesto de manifiesto la Audiencia Nacional, al no realizarse con datos personales que permitan identificar al titular, no está sometida a las garantías de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Por su parte, la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) que se aplica a cualquier tipo de llamadas, no ha contemplado una infracción específica para estos casos, por lo que, aunque se vulnerasen los derechos de los usuarios y consumidores, no pueden ser sancionadas.

Por todo ello, desde la Agencia se reclama con urgencia el reconocimiento de este derecho en la LGT, de forma que su vulneración constituya una infracción tipificada en dicha norma.

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